Seguro Popular

Derechos de los Beneficiarios

  1. Recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos cubiertos en la red de unidades médicas del Seguro Popular.

  2. Recibir servicios integrales de salud.

  3. Acceso igualitario a la atención.

  4. Recibir trato digno, respetuoso y atención de calidad.

  5. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.

  6. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación  que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

  7. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud.

  8. Contar con su expediente clínico.

  9. Decidir libremente sobre su atención.

  10. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.

  11. Ser tratado con confidencialidad.

  12. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.

  13. Recibir atención médica en urgencias.

  14. Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el  acceso y obtención de servicios de atención médica.

  15. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.

  16. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.

Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

Obligaciones de los Beneficiarios

  1. Adoptar conductas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.

  2. Hacer uso de la credencial y/o póliza que los acredite como beneficiarios como documento de naturaleza personal e intransferible y presentarla siempre que se requieran servicios de salud.

  3. Informarse sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y servicios de atención médica.

  4. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud sobre sus antecedentes, necesidades y problemas de salud.

  5. Cumplir las recomendaciones, prescripciones, tratamientos o procedimientos generales a los que hayan aceptado someterse.

  6. Informarse acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen, así como los procedimientos de consultas y quejas.

  7. Cubrir oportunamente las cuotas familiares y reguladoras que, en su caso, se le fijen.

  8. Dar un trato respetuoso al personal médico, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, así como a los otros usuarios y sus acompañantes.

  9. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento.

  10. Hacer uso responsable de los servicios de salud.

  11. Propiciar de manera fidedigna la información necesaria para documentar su incorporación al Sistema de Protección Social en Salud y para la definición del monto a pagar por concepto de cuota familiar.

  12. Acudir al Módulo de Afiliación y Orientación en caso de necesitar alguna modificación y/o actualización en los datos de su Póliza de Afiliación, tales como el cambio de domicilio, incorporación o baja de un integrante de la familia, cambio en la seguridad social de algún miembro, etc.

© Derechos Reservados Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto