- Recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos cubiertos en la red de unidades médicas del Seguro Popular.
- Recibir servicios integrales de salud.
- Acceso igualitario a la atención.
- Recibir trato digno, respetuoso y atención de calidad.
- Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud.
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
- Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud.
- Contar con su expediente clínico.
- Decidir libremente sobre su atención.
- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos.
- Ser tratado con confidencialidad.
- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
- Recibir atención médica en urgencias.
- Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención de servicios de atención médica.
- No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban.
- Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, o ante los Servicios Estatales de Salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas.
Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.